NOCIONES DE DERECHO
GACETA AMBIENTAL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
PLANTEL NEZAHUALCÓYOTL DE LA ESCUELA PREPARATORIA
Año III | No. 1 | Noviembre 2021
REGLAMENTO SOBRE LA DISPOSICIÓN DE
RESIDUOS ELECTRÓNICOS
Exposición de motivos
Los
problemas ambientales han mostrado un aumento como nunca se había visto y esto
posiblemente sea por causa del hombre y por un mal manejo de recursos o una
mala regularización de las acciones que este realiza.
En los
últimos años la sociedad se ha apoyado en dispositivos eléctricos y
electrónicos que proporcionan servicios útiles para el hogar, trabajo,
estudios, así como para el entretenimiento. Está tecnología de la información y
comunicación, trae consigo la consecuencia de que al final de su vida útil, se
convierten en residuos con características de manejo especial.
En la
actualidad, la generación de este tipo de residuos tiene una tendencia de
crecimiento importante, como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías,
lo que provoca que los equipos se vuelvan obsoletos rápidamente, aunado al
crecimiento de la tasa poblacional y el ingreso económico de las familias, así
como disponibilidad de crédito para adquisición de equipos electrónicos.
Estos
dispositivos están elaborados por diversos materiales, como algunos metales
tóxicos y diversos químicos, los cuales hacen que si, en un principio funcionen
de manera óptima y tal como nos da a conocer el fabricante, pero conforme pasan
los días de uso, estos van disminuyendo su vida útil y sus capacidades para
realizar de la misma manera los trabajos.
Establecer
los requisitos y especificaciones para la correcta separación, almacenamiento,
acopio, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición de los
residuos eléctricos y electrónicos dentro del territorio de la Ciudad de
México.
Esta
clase de residuos también repercute en la salud de todos los seres vivos que habitan
el planeta tierra, es por eso que se deben de separar de la basura convencional
y darles una disposición final correcta puesto que si entran en contacto con la
tierra o el agua pueden contaminarlas, generando una perdida de tierra y agua,
y si consideramos que la mayoría de las veces se puede juntar con demás basura
ocasionara que debido a los materiales de su elaboración tenga alguna reacción
lo que ocasionaría gases que a la larga tienen graves repercusiones en la salud
de todos los seres vivos.
Por
ejemplo; las baterías tienen compuestos químicos que son sumamente
dañinos y peligrosos. Por ejemplo, una simple pila de mercurio puede llegar a
contaminar 600.000 litros de agua. Las pilas o baterías alcalinas
contaminan casi el doble. Por ejemplo, 40 pilas AA contaminan completamente una
alberca de natación profesional.
DEFINICIONES
Acopio. - La
acción tendiente a reunir residuos sólidos considerados como no peligrosos en
un lugar determinado y apropiado para su selección y acondicionamiento.
Almacenamiento. - El
depósito temporal de residuos sólidos considerados como no peligrosos en
contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición final.
Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).- Todos
los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o
campos electromagnéticos.
Aprovechamiento de los residuos eléctricos
y electrónicos. - Conjunto de acciones cuyo objetivo es
recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización,
reacondicionamiento, reciclado, y recuperación de materiales secundados o de
energía.
TÍTULO PRIMERO
CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA
EL GENERADOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los
residuos eléctricos y electrónicos deben ser separados desde las fuentes
generadoras, para así promover su manejo y facilitar su valorización.
Artículo 2. Los
generadores deben cumplir con las siguientes condiciones generales, para el
resguardo de residuos eléctricos y electrónicos:
I.- Protegerlos del
intemperismo y demás condiciones de riesgo; y
II.- Quedan prohibidas las
actividades de desensamblaje y reparación de aparatos eléctricos y electrónicos
dispuestos como residuos.
Artículo 3. El
generador debe entregarlos residuos eléctricos y electrónicos a los prestadores
de servicios autorizados.
Artículo 4. Los
generadores deben implementar planes de manejo autorizados, que ayuden en la
atención a los bienes que, una vez terminada su vida útil, se convierten en
residuos eléctricos y electrónicos.
CAPÍTULO II
ENTREGA DE LOS RESIDUOS ELÉCTRICOS Y
ELECTRÓNICOS
Artículo 5. El
generador debe contar con la constancia de entrega-recepción de residuos
eléctricos y electrónicos, por parte de un prestador de servicios autorizado.
Artículo 6. Debe
reportar a través de los formatos de solicitud o del informe de desempeño
ambiental la cantidad de residuos eléctricos y electrónicos generados, y demás
información relacionada en dicho documento.
Artículo 7. El
generador no sujeto a la Licencia Ambiental debe reportar la información
correspondiente a través de su Plan de Manejo, en los formatos que esta
autoridad determine.
TÍTULO SEGUNDO
CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE
DEBEN OBSERVARSE EN LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS ELÉCTRICOS Y
ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8. Los
prestadores de servicios que realicen actividades de recolección y transporte
de residuos eléctricos y electrónicos deben contar con autorización para
realizar sus actividades.
Artículo 9. Los
recolectores y transportistas deben informar a través del Plan de Manejo, la
cantidad de los residuos eléctricos y electrónicos, recolectados y
transportados.
Artículo 10. El
prestador de servicio de recolección y transporte de los residuos eléctricos y
electrónicos debe extender una constancia de entrega-recepción en hoja
membretada al momento de la recolección
Artículo 11. Los
prestadores de servicio de la recolección y transporte de residuos eléctricos y
electrónicos deben:
I.- Garantizar siempre la
protección contra la intemperie.
II.- Evitar que las
personas no autorizadas tengan acceso a la carga, con el fin de evitar la
adición o pérdida de partes o piezas de equipos sin supervisión.
III.- Acomodar, estibar y
sujetar de manera segura los residuos eléctricos y electrónicos, según sea el
caso.
CAPÍTULO II
ENTREGA DE RESIDUOS ELECTRICOS Y
ELECTRONICOS
Artículo 12. Los
prestadores de servicio de recolección y transporte deben realizar la entrega
de los residuos eléctricos y electrónicos en los centros de acopio o plantas
recicladoras debidamente autorizados y registrados por la autoridad competente
y deben solicitar el manifiesto de entrega-recepción para conservarlo en sus
registros.
Artículo 13. Los
prestadores de servicio de recolección y transporte que operen o transiten
deben contar con las autorizaciones correspondientes y portar en todo momento
los manifiestos de entrega-recepción y efectuar sus actividades de conformidad
con la normatividad aplicable.
TÍTULO TERCERO
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO I
RECICLAJE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
Artículo 14. Los
prestadores de servicios que realicen actividades de tratamiento y reciclaje de
residuos eléctricos y electrónicos podrán llevar a cabo acciones para maximizar
su aprovechamiento y valorización, tales como el desensamble parcial o total,
debiendo cumplir con la normatividad aplicable para los residuos que generen.
Artículo 15. Los
prestadores de servicios que realicen actividades de tratamiento y reciclaje de
residuos eléctricos y electrónicos podrán realizar acciones de valorización de
los componentes de estos residuos, a través de procesos como la fundición y la
refinación térmica y química.
CAPÍTULO II
CRITERIOS PARA SEGUIR DIRIGIDOS A
PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE APARATOS ELECTRÓNICOS
Artículo 16. Los
productores, comercializadores y distribuidores de aparatos eléctricos y
electrónicos deben aceptar conforme al plan de manejo el retorno de aparatos
usados por parte del consumidor, sin costo alguno para este
Artículo 17. Los
productores, comercializadores y distribuidores de aparatos eléctricos y
electrónicos deben implementar planes de manejo, individual y/o colectivo, de
manera directa o a través de terceros, para fomentar y facilitar el retorno de
residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos, puestos por ellos en el
mercado y una vez terminada su vida útil.
Artículo 18. Una
vez recibidos los aparatos eléctricos y electrónicos usados, los productores,
comercializadores, distribuidores o terceros que actúen en su nombre,
realizarán su evaluación o diagnóstico, para determinar sí estos han llegado al
final de su vida útil o sí pueden ser aprovechados o valorizados, para fomentar
la economía circular.
TITULO CUARTO
PROGRAMAS Y JORNADAS DE RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS.
CAPÍTULO UNICO
RECOLECCIÓN Y ACCIÓN ANTE LOS RESIDUOS
ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
Artículo 19. La
Secretaría y las alcaldías en el ámbito de sus competencias, implementarán
acciones que permitan a los generadores domiciliarios y micro generadores
disponer de sus residuos eléctricos y electrónicos de manera responsable
Artículo 20.
Dichas acciones serán tomadas a través de lo siguiente: Programas para la
recolección de residuos eléctricos y electrónicos; jornadas de acopio de
residuos eléctricos y electrónicos; y cualquier otra que considere pertinente.
Artículo 21. Los
residuos eléctricos y electrónicos que se recolecten deberán ser manejados,
cumpliendo con lo establecido en la normatividad aplicable.
TITULO
QUINTO
DISPOSICIÓN
INCORRECTA DE RESIDUOS
CAPITULO
UNICO
DISPOSICIÓN
INCORRECTA DE RESIDUOS
Artículo
22.-
Cuando los residuos sólidos urbanos posean características que les confieran
peligrosidad, deberán ser almacenados en un envase de plástico cuidadosamente
cerrado y lleno sólo a la mitad, en tanto son utilizados, entregados al
servicio de manejo de residuos o llevados al punto verde autorizado por la
autoridad municipal para su recepción, no obstante que sean generados en muy
pocas cantidades en casa habitación.
Estos
residuos pueden consistir en restos de pintura, insecticidas, pilas y baterías,
adelgazador o solventes, ácidos, entre otros.
Artículo 23.- Etiquetado en envase, embalaje o cuerpo
de las pilas, con objeto de identificar los diferentes tipos de pilas y sus
características en el cuerpo de la pila o en el envase o embalaje debe
aparecer:
I. Designación, nombre o abreviatura
de la tecnología de que se trate, de conformidad con la clasificación. El
tipo de pila debe estar mencionado ya sea con el nombre completo o bien
con su designación de acuerdo con lo que se indique, según sea el caso,
pero siempre especificando su contenido.
Artículo.
24. - El proceso de
aprovechamiento que incluya la fundición de baterías usadas dispondrá de
colectores de polvo con el fin de evitar emisiones que contribuyan a la
contaminación del aire.
Artículo
25.-
Toda persona física o moral involucrada en la gestión de baterías usadas, será
responsable del daño e impacto causado sobre el ambiente y la salud, dentro y
fuera del lugar donde se ejecute la actividad, en cualquiera de las etapas de
gestión, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que establecen la
Constitución de la República y las Leyes.
TÍTULO
SEXTO
INSPECCIÓN
Y PENALIDADES
CAPÍTULO
ÚNICO
SANCIONES
Estas
sanciones serán otorgadas o penalizadas según las autoridades correspondientes
lo consideren pertinente.
Artículo
26.
Emitir o descargar contaminantes a la atmósfera que no cumplan con lo
establecido en las Normas Oficiales Mexicanas en cualquiera de sus formas, que
ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos, daños al ambiente o a
la salud pública;
l.
Descargar o infiltrar al sistema de drenaje municipal, a cauces de arroyos o
ríos, aguas contaminadas, productos, o subproductos sólidos o líquidos
provenientes de procesos industriales o comerciales que no cumplan con lo
establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, la legislación y reglamentación
ambiental vigente.
lI.
Arrojar o depositar en la vía pública o en lotes baldíos residuos sólidos o
líquidos de cualquier clase o realizar descargas o infiltraciones de
substancias o materiales que contaminen al suelo y el subsuelo.
III.
Rebasar los límites permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas de ruidos,
vibraciones, energía térmica o lumínica, vapores, gases, humos, olores,
partículas suspendidas y otros elementos degradantes y perjudiciales al
ambiente y a la salud pública, por fuentes fijas o móviles no reservadas al
Estado o Federación.
lV. Dañar o fragmentar
ecosistemas, extraer, o remover vegetación nativa, destruir árboles y áreas
verdes dentro del territorio municipal, independientemente de que se apliquen
las sanciones que establezcan otras leyes.
Artículo
27.
No dar aviso al Ayuntamiento de las fallas en los equipos de control de
contaminantes a la atmósfera en fuentes fijas de competencia Municipal, y que
ello conlleve a afectar sistemas naturales y/o la salud pública será sancionado
pagando una multa rondando cerca de los $20 mil pesos.
Artículo
28. Las
violaciones a los preceptos de este Reglamento y demás disposiciones legales
aplicables, constituyen infracción y serán sancionadas administrativamente por
el gobierno municipal, con una o más de las siguientes disposiciones: I.
Amonestación; II. Apercibimiento lll. Sanción o multa económica conforme
establece la Ley de Ingresos vigente del Municipio al momento de cometer la
infracción, con independencia de la reparación del daño y los costos
ambientales económicos ocasionados.
Artículo
29. El Gobierno Municipal,
al imponer multa estimará los costos ambientales involucrados, el tipo,
localización, cantidad y calidad del recurso dañado al tratarse de bienes y
sistemas naturales y sus recursos, y al deterioro ambiental cuando afecte a la
población, sus bienes o parte de ellos, o ponga en riesgo la seguridad y la
salud pública.
*Estas
sanciones serán otorgadas según las autoridades correspondientes lo consideren
pertinente. *
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