NOCIONES DE DERECHO

GACETA AMBIENTAL

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

PLANTEL NEZAHUALCÓYOTL DE LA ESCUELA PREPARATORIA

 

Año III  | No. 1  | Noviembre 2021



 


REGLAMENTO SOBRE LA DISPOSICIÓN DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS


Exposición de motivos

Los problemas ambientales han mostrado un aumento como nunca se había visto y esto posiblemente sea por causa del hombre y por un mal manejo de recursos o una mala regularización de las acciones que este realiza.

En los últimos años la sociedad se ha apoyado en dispositivos eléctricos y electrónicos que proporcionan servicios útiles para el hogar, trabajo, estudios, así como para el entretenimiento. Está tecnología de la información y comunicación, trae consigo la consecuencia de que al final de su vida útil, se convierten en residuos con características de manejo especial.

En la actualidad, la generación de este tipo de residuos tiene una tendencia de crecimiento importante, como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías, lo que provoca que los equipos se vuelvan obsoletos rápidamente, aunado al crecimiento de la tasa poblacional y el ingreso económico de las familias, así como disponibilidad de crédito para adquisición de equipos electrónicos.

Estos dispositivos están elaborados por diversos materiales, como algunos metales tóxicos y diversos químicos, los cuales hacen que si, en un principio funcionen de manera óptima y tal como nos da a conocer el fabricante, pero conforme pasan los días de uso, estos van disminuyendo su vida útil y sus capacidades para realizar de la misma manera los trabajos.

 

Establecer los requisitos y especificaciones para la correcta separación, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición de los residuos eléctricos y electrónicos dentro del territorio de la Ciudad de México.

Esta clase de residuos también repercute en la salud de todos los seres vivos que habitan el planeta tierra, es por eso que se deben de separar de la basura convencional y darles una disposición final correcta puesto que si entran en contacto con la tierra o el agua pueden contaminarlas, generando una perdida de tierra y agua, y si consideramos que la mayoría de las veces se puede juntar con demás basura ocasionara que debido a los materiales de su elaboración tenga alguna reacción lo que ocasionaría gases que a la larga tienen graves repercusiones en la salud de todos los seres vivos.

Por ejemplo; las baterías tienen compuestos químicos que son sumamente dañinos y peligrosos. Por ejemplo, una simple pila de mercurio puede llegar a contaminar 600.000 litros de agua. Las pilas o baterías alcalinas contaminan casi el doble. Por ejemplo, 40 pilas AA contaminan completamente una alberca de natación profesional.

 

DEFINICIONES

Acopio. - La acción tendiente a reunir residuos sólidos considerados como no peligrosos en un lugar determinado y apropiado para su selección y acondicionamiento.

Almacenamiento. - El depósito temporal de residuos sólidos considerados como no peligrosos en contenedores previos a su recolección, tratamiento o disposición final.

Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE).- Todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos.

Aprovechamiento de los residuos eléctricos y electrónicos. - Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, reacondicionamiento, reciclado, y recuperación de materiales secundados o de energía.

 

TÍTULO PRIMERO

CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL GENERADOR

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Los residuos eléctricos y electrónicos deben ser separados desde las fuentes generadoras, para así promover su manejo y facilitar su valorización.

 

Artículo 2. Los generadores deben cumplir con las siguientes condiciones generales, para el resguardo de residuos eléctricos y electrónicos:

I.- Protegerlos del intemperismo y demás condiciones de riesgo; y

II.- Quedan prohibidas las actividades de desensamblaje y reparación de aparatos eléctricos y electrónicos dispuestos como residuos.

 

Artículo 3. El generador debe entregarlos residuos eléctricos y electrónicos a los prestadores de servicios autorizados.

 

Artículo 4. Los generadores deben implementar planes de manejo autorizados, que ayuden en la atención a los bienes que, una vez terminada su vida útil, se convierten en residuos eléctricos y electrónicos.

 

CAPÍTULO II

ENTREGA DE LOS RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

 

Artículo 5. El generador debe contar con la constancia de entrega-recepción de residuos eléctricos y electrónicos, por parte de un prestador de servicios autorizado.

 

Artículo 6. Debe reportar a través de los formatos de solicitud o del informe de desempeño ambiental la cantidad de residuos eléctricos y electrónicos generados, y demás información relacionada en dicho documento.

 

Artículo 7. El generador no sujeto a la Licencia Ambiental debe reportar la información correspondiente a través de su Plan de Manejo, en los formatos que esta autoridad determine.

 

TÍTULO SEGUNDO

CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 8. Los prestadores de servicios que realicen actividades de recolección y transporte de residuos eléctricos y electrónicos deben contar con autorización para realizar sus actividades.

 

Artículo 9. Los recolectores y transportistas deben informar a través del Plan de Manejo, la cantidad de los residuos eléctricos y electrónicos, recolectados y transportados.

 

Artículo 10. El prestador de servicio de recolección y transporte de los residuos eléctricos y electrónicos debe extender una constancia de entrega-recepción en hoja membretada al momento de la recolección

 

Artículo 11. Los prestadores de servicio de la recolección y transporte de residuos eléctricos y electrónicos deben:

I.- Garantizar siempre la protección contra la intemperie.

II.- Evitar que las personas no autorizadas tengan acceso a la carga, con el fin de evitar la adición o pérdida de partes o piezas de equipos sin supervisión.

III.- Acomodar, estibar y sujetar de manera segura los residuos eléctricos y electrónicos, según sea el caso.

 

CAPÍTULO II

ENTREGA DE RESIDUOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS

 

Artículo 12. Los prestadores de servicio de recolección y transporte deben realizar la entrega de los residuos eléctricos y electrónicos en los centros de acopio o plantas recicladoras debidamente autorizados y registrados por la autoridad competente y deben solicitar el manifiesto de entrega-recepción para conservarlo en sus registros.

 

Artículo 13. Los prestadores de servicio de recolección y transporte que operen o transiten deben contar con las autorizaciones correspondientes y portar en todo momento los manifiestos de entrega-recepción y efectuar sus actividades de conformidad con la normatividad aplicable.

 

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS

 

CAPÍTULO I

RECICLAJE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

 

Artículo 14. Los prestadores de servicios que realicen actividades de tratamiento y reciclaje de residuos eléctricos y electrónicos podrán llevar a cabo acciones para maximizar su aprovechamiento y valorización, tales como el desensamble parcial o total, debiendo cumplir con la normatividad aplicable para los residuos que generen.

 

Artículo 15. Los prestadores de servicios que realicen actividades de tratamiento y reciclaje de residuos eléctricos y electrónicos podrán realizar acciones de valorización de los componentes de estos residuos, a través de procesos como la fundición y la refinación térmica y química.

 

CAPÍTULO II

CRITERIOS PARA SEGUIR DIRIGIDOS A PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES DE APARATOS ELECTRÓNICOS

 

Artículo 16. Los productores, comercializadores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos deben aceptar conforme al plan de manejo el retorno de aparatos usados por parte del consumidor, sin costo alguno para este

 

Artículo 17. Los productores, comercializadores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos deben implementar planes de manejo, individual y/o colectivo, de manera directa o a través de terceros, para fomentar y facilitar el retorno de residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos, puestos por ellos en el mercado y una vez terminada su vida útil.

 

Artículo 18. Una vez recibidos los aparatos eléctricos y electrónicos usados, los productores, comercializadores, distribuidores o terceros que actúen en su nombre, realizarán su evaluación o diagnóstico, para determinar sí estos han llegado al final de su vida útil o sí pueden ser aprovechados o valorizados, para fomentar la economía circular.

 

TITULO CUARTO

PROGRAMAS Y JORNADAS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS.

 

CAPÍTULO UNICO

RECOLECCIÓN Y ACCIÓN ANTE LOS RESIDUOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

 

Artículo 19. La Secretaría y las alcaldías en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones que permitan a los generadores domiciliarios y micro generadores disponer de sus residuos eléctricos y electrónicos de manera responsable

 

Artículo 20. Dichas acciones serán tomadas a través de lo siguiente: Programas para la recolección de residuos eléctricos y electrónicos; jornadas de acopio de residuos eléctricos y electrónicos; y cualquier otra que considere pertinente.

 

Artículo 21. Los residuos eléctricos y electrónicos que se recolecten deberán ser manejados, cumpliendo con lo establecido en la normatividad aplicable.

 

TITULO QUINTO

DISPOSICIÓN INCORRECTA DE RESIDUOS

 

CAPITULO UNICO

DISPOSICIÓN INCORRECTA DE RESIDUOS

 

Artículo 22.- Cuando los residuos sólidos urbanos posean características que les confieran peligrosidad, deberán ser almacenados en un envase de plástico cuidadosamente cerrado y lleno sólo a la mitad, en tanto son utilizados, entregados al servicio de manejo de residuos o llevados al punto verde autorizado por la autoridad municipal para su recepción, no obstante que sean generados en muy pocas cantidades en casa habitación.

Estos residuos pueden consistir en restos de pintura, insecticidas, pilas y baterías, adelgazador o solventes, ácidos, entre otros.

Artículo 23.- Etiquetado en envase, embalaje o cuerpo de las pilas, con objeto de identificar los diferentes tipos de pilas y sus características en el cuerpo de la pila o en el envase o embalaje debe aparecer:

I. Designación, nombre o abreviatura de la tecnología de que se trate, de conformidad con la clasificación. El tipo de pila debe estar mencionado ya sea con el nombre completo o bien con su designación de acuerdo con lo que se indique, según sea el caso, pero siempre especificando su contenido.

 

Artículo. 24. - El proceso de aprovechamiento que incluya la fundición de baterías usadas dispondrá de colectores de polvo con el fin de evitar emisiones que contribuyan a la contaminación del aire.

 

Artículo 25.- Toda persona física o moral involucrada en la gestión de baterías usadas, será responsable del daño e impacto causado sobre el ambiente y la salud, dentro y fuera del lugar donde se ejecute la actividad, en cualquiera de las etapas de gestión, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que establecen la Constitución de la República y las Leyes.

 

TÍTULO SEXTO

INSPECCIÓN Y PENALIDADES

 

CAPÍTULO ÚNICO

SANCIONES

Estas sanciones serán otorgadas o penalizadas según las autoridades correspondientes lo consideren pertinente.

Artículo 26. Emitir o descargar contaminantes a la atmósfera que no cumplan con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas en cualquiera de sus formas, que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos, daños al ambiente o a la salud pública;

 

l. Descargar o infiltrar al sistema de drenaje municipal, a cauces de arroyos o ríos, aguas contaminadas, productos, o subproductos sólidos o líquidos provenientes de procesos industriales o comerciales que no cumplan con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, la legislación y reglamentación ambiental vigente.

lI. Arrojar o depositar en la vía pública o en lotes baldíos residuos sólidos o líquidos de cualquier clase o realizar descargas o infiltraciones de substancias o materiales que contaminen al suelo y el subsuelo.

III. Rebasar los límites permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas de ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica, vapores, gases, humos, olores, partículas suspendidas y otros elementos degradantes y perjudiciales al ambiente y a la salud pública, por fuentes fijas o móviles no reservadas al Estado o Federación.

lV. Dañar o fragmentar ecosistemas, extraer, o remover vegetación nativa, destruir árboles y áreas verdes dentro del territorio municipal, independientemente de que se apliquen las sanciones que establezcan otras leyes.

Artículo 27. No dar aviso al Ayuntamiento de las fallas en los equipos de control de contaminantes a la atmósfera en fuentes fijas de competencia Municipal, y que ello conlleve a afectar sistemas naturales y/o la salud pública será sancionado pagando una multa rondando cerca de los $20 mil pesos.

 

Artículo 28. Las violaciones a los preceptos de este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, constituyen infracción y serán sancionadas administrativamente por el gobierno municipal, con una o más de las siguientes disposiciones: I. Amonestación; II. Apercibimiento lll. Sanción o multa económica conforme establece la Ley de Ingresos vigente del Municipio al momento de cometer la infracción, con independencia de la reparación del daño y los costos ambientales económicos ocasionados.

 

Artículo 29.  El Gobierno Municipal, al imponer multa estimará los costos ambientales involucrados, el tipo, localización, cantidad y calidad del recurso dañado al tratarse de bienes y sistemas naturales y sus recursos, y al deterioro ambiental cuando afecte a la población, sus bienes o parte de ellos, o ponga en riesgo la seguridad y la salud pública.

 

*Estas sanciones serán otorgadas según las autoridades correspondientes lo consideren pertinente. *

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